Trámites diversos de intervención notarial
Nos encargamos de cubrir diversas necesidades legales, así como una variedad de trámites notariales ya que nuestro equipo asiste desde la autenticación de documentos hasta la resolución de conflictos. Garantizamos un servicio confiable y eficiente.
Cotejo de Documentos y Expedición de Copias Certificadas
El cotejo de documentos consiste en comparar un documento con su original para asegurarse de que esta copia es fiel al original. El Notario Público es el encargado de acreditar la autenticidad y asegurar que coincide completamente con su original, por lo que una vez que esto ocurre, se puede llevar a cabo una reproducción en copias certificadas.
– Orden de cotejo (la llena la Notaría).
– Copia de la identificación oficial del solicitante.
– Documentos para cotejar en original o copia certificada
Notificaciones
Este acto jurídico se refiere a hacer saber una determinada información a través de la fe pública que posee un Notario a una persona física o jurídica. Existen diferentes tipos de notificaciones:
- Notificación de derecho de tanto entre copropietarios, coherederos, el enajenante de la nuda propiedad al usufructuario.
- Notificación de la revocación de las donaciones que hace el donante al donatario.
- Notificación de revocación de mandato al mandatario o la renuncia al mandante.
- Mediante la notificación se puede exigir el cumplimiento de cualquier obligación, desde pagar una suma de dinero hasta la entrega de un bien mueble o inmueble.
- La notificación hecha al deudor cuando se dé en prenda un crédito por parte de su acreedor.
- La notificación del ejercicio de un derecho.
- La notificación de la voluntad de las partes de dar por terminado un contrato cuando así lo permita la ley.
¿Qué se requiere para iniciar el trámite?
- Si es persona física: Identificación, Curp, Constancia fiscal actualizada.
- Si es persona moral: Acta constitutiva, Constancia fiscal actualizada, Identificación, Curp y Constancia fiscal actualizada de su representante.
- Domicilio donde se va a notificar.
- Nombre de la persona que se va a notificar.
- Contenido de la notificación (información y documentación de lo que se pretender hacer saber)
Interpelaciones
La interpelación es una solicitud formal donde el acreedor pide al deudor que cumpla con la obligación del pago de deuda que ya ha pasado de la fecha límite. El Notario Público actúa como intermedario y solicita la contestación del deudor en un plazo estipulado, por lo que se encarga de dar fe de la comunicación entre ambas partes.
¿Qué se requiere para iniciar el trámite?
- Si es persona física: Identificación, Curp, Constancia fiscal actualizada.
- Si es persona moral: Acta constitutiva, Constancia fiscal actualizada, Identificación, Curp y Constancia fiscal actualizada de su representante.
- Domicilio donde se va a notificar.
- Nombre del destinatario.
- Contenido de la interpelación (información y documentación del requerimiento)
Fe de Hechos
Consiste en un documento certificado ante un Notario Público donde se brinda la certeza jurídica de ciertos acontecimientos que ocurren en un lugar y tiempo específico. El Notario debe estar presente cuando esto ocurra, pues con la fe pública que ejerce da plena seguridad de que los sucesos ocurridos ante él son precisos.
– Carta solicitud del servicio Notarial firmada por el solicitante donde señale la diligencia a realizar, el nombre del destinatario y la dirección donde deberá llevarse a cabo.
– Texto a notificar, requerir o interpelar firmado por el solicitante y dirigido al destinatario, con sus anexos en su caso; (Anexar los tantos que se requieran más uno para la notaría)
– Generales del solicitante y de sus representantes en su caso (lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, número telefónico, RFC, CURP y ocupación).
– Copia de las identificaciones oficiales del solicitante y de sus representantes en su caso (el original se deberá presentar el día de la firma).
– Clave de RFC, domicilio fiscal y correo electrónico (para factura).
¿Qué se requiere para iniciar el trámite?
1. Si es persona física: Identificación, Curp, Constancia fiscal actualizada.
2. Si es persona moral: Acta constitutiva, Constancia fiscal actualizada, instrumento notarial donde conste el poder del representante, Identificación, Curp y Constancia fiscal actualizada de su representante.
3. Descripción de hecho que se pretende dar fe
Ratificaciones
Cuando una persona física o jurídica solicita esta acción, el Notario se encarga de hacer constar a través de su fe pública que el contenido de un documento así como las firmas que hay en éste pertenecen a los solicitantes. Por ende, el contenido es auténtico.
– Si es persona física: Identificación, Curp, Constancia fiscal actualizada.
– Si es persona moral: Acta constitutiva, Constancia fiscal actualizada, instrumento notarial donde conste el poder del representante, Identificación, Curp y Constancia fiscal actualizada de su representante.
– Documento a ratificar.
Si el ratificante está actuando como padre o madre en ejercicio de la patria potestad:
– Acta de nacimiento de cada uno de los menores en su caso.
– Acta de matrimonio de los padres en su caso.
Declaraciones
Las declaraciones son realizadas ante un Notario con el fin de justificar ciertos hechos o bien, acreditar un derecho. Éstas requieren de testigos para que los comparecientes puedan realizar su declaración.
– Carta de instrucciones o solicitud del servicio notarial.
– Generales del Declarante y de 2 testigos que conozcan plenamente el hecho que se va a declarar (lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, número telefónico, RFC, CURP y ocupación).
– Copia de las identificaciones oficiales del Declarante y de los 2 testigos (el original se deberá presentar el día de la firma).
– Clave de RFC, domicilio fiscal y correo electrónico (para factura).
– Documentos relacionados con el hecho que se va a declarar (actas de nacimiento, copias de facturas, tarjetones, nombre del dependiente económico, etc.).
Para mayor precisión hablar con el abogado.
Apostillamientos
La apostilla se refiere a una certificación sobre la autenticidad de la firma de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones así como la identidad del sello o timbre en documentos de origen nacional. Sólo ciertas autoridades competentes pueden tramitarlo, por lo que el Notario Público se encarga de realizar este proceso, pues se encarga de verificar que el documento que fue otorgado ante él pueda ser reconocido en otros países y surtir efecto siempre y cuando el país donde vaya a ser presentado dicho documento se encuentre dentro del Convenio de la Haya.
– Documento a apostillar
Legalizaciones
Este proceso lo realiza el Notario Público para que de esta forma un documento que fue entregado ante su fe pueda surtir efecto en otros países, sólo que estos países deben encontrarse dentro del Convenio de la Haya.
– Documento a legalizalizar
– Documento otorgado ante el suscrito notario
TELÉFONO (55) 7600-6500 MAIL notaria192@notaria192.com.mx
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