Fe de Hechos
Es el instrumento a través del cual se hacen constar hechos y circunstancias determinados.
Cuando un notario da fe pública de un hecho éste se consigna en el protocolo de la notaría correspondiente y con esto obtiene peso jurídico al probar el hecho. En la protocolización de hechos el notario se limita a dar fe de lo que percibe por sus sentidos, a efecto de surtir efectos en el ámbito legal, dando así exactitud, integridad, solemnidad, eficacia y seguridad jurídica al instrumento que emite.
Documentos necesarios para Fe de hechos
(INCLUYE: NOTIFICACIONES, INTERPELACIONES, REQUERIMIENTOS, PROTESTOS Y ENTREGA DE DOCUMENTOS)
- Carta solicitud del servicio Notarial firmada por el solicitante donde señale la diligencia a realizar, el nombre del destinatario y la dirección donde deberá llevarse a cabo.
- Texto a notificar, requerir o interpelar firmado por el solicitante y dirigido al destinatario, con sus anexos en su caso; (ANEXAR LOS TANTOS QUE SE REQUIERAN MÁS UNO PARA LA NOTARÍA)
- Generales del solicitante y de sus representantes en su caso (lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, número telefónico, RFC, CURP y ocupación).
- Copia de las identificaciones oficiales del solicitante y de sus representantes en su caso (el original se deberá presentar el día de la firma).
- Clave de RFC, domicilio fiscal y correo electrónico (para factura).
*En notificaciones ordenadas por Jueces, se deberá poner a disposición del Notario los autos en copia certificada.